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Carta Derechos Digitales

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​La Carta recoge y adapta los principales derechos y libertades a los nuevos escenarios, contextos y conflictos generados por el desarrollo y generalización de las nuevas tecnologías y los espacios digitales de comunicación e interrelación
Además de la aplicación a los entornos digitales de los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Constitución Española, la Carta identifica los principios que han de guiar la acción pública en los ámbitos más directamente afectados por la digitalización
La Carta de Derechos Digitales aborda cuestiones como la pseudonimidad y la protección de datos, el derecho a la herencia digital, a la libertad de expresión y de acceso a información veraz, a la desconexión digital, la protección de menores, la ciberseguridad, la educación digital, la accesibilidad y neutralidad de internet, el uso de mecanismos de localización o perfilado, el acceso a los archivos, o el derecho de cada persona al control sobre su propia identidad así como el derecho a la igualdad y no discriminación, los derechos de la persona ante la inteligencia artificial y las neurotecnologías
La Carta, sin carácter normativo, se configura como un marco de referencia para guiar futuros proyectos legislativos y el desarrollo de las políticas públicas.

Cortesía Colabora